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Comunicado Ceremonia Premiacion


Votacion Reconocimiento PAM
Ternas

Lineamientos para el reconocimiento público a personas adultas mayores e instituciones públicas y privadas que han destacado por su trabajo y actividades dirigidas a promover y proteger los derechos de las personas adultas mayores.

1. BASE LEGAL


2. OBJETIVO


Promover que las personas adultas mayores se mantengan activas y con capacidad de seguir contribuyendo y aportando con sus conocimientos adquiridos a la sociedad, y que las instituciones públicas y privadas realicen acciones o actividades dirigidas a la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, en adelante la Ley.

3. ÁMBITO


El reconocimiento público es de alcance nacional, incluyendo a los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), a las entidades públicas y privadas, a las organizaciones de la sociedad civil (universidades, organizaciones no gubernamentales, las asociaciones, clubes y organizaciones de personas adultas mayores, entre otros), así como a las personas adultas mayores que participan en el proceso para el otorgamiento del Reconocimiento Público a que se refiere los presentes Lineamientos.

4. COMITÉ DE EVALUACIÓN


  1. El/La Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante, quien lo preside.

  2. El/La Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables o su representante.

  3. El/La Secretario/a General o su representante.

  4. El/La Director/a General de la Familia y la Comunidad o su representante.

  5. El/La Director/a de Personas Adultas Mayores, quien actúa como Secretaria/o Técnica/o del Comité Evaluador.


Los acuerdos del Comité Evaluador constan en actas que deben ser suscritas por los/as miembros del comité o sus representantes, para lo cual consideran lo siguiente:

  1. Para reunirse y para la validez de sus acuerdos, el Comité Evaluador requiere contar con la presencia mínima de la mitad más uno de sus miembros (3 integrantes).

  2. Todas/os las/os miembros del Comité Evaluador tienen voz y voto.

  3. Para la elección de ternas, en caso de empate el/la presidente/ta del Comité Evaluador tiene voto dirimente.

  4. Las decisiones adoptadas por el Comité Evaluador son inapelables y, por tanto, no pueden ser materia de reconsideración o impugnación.

5. CATEGORÍAS


CATEGORÍA: PERSONAS ADULTAS MAYORES:
Reconocimiento que se otorgará a cinco (05) personas adultas mayores que destaquen en uno de los siguientes campos:

 

CATEGORÍA: INSTITUCIONES Y/O ENTIDADES PÚBLICAS:
Reconocimiento por el desarrollo de proyectos, programas o servicios destacados dirigidos a personas adultas mayores, en las siguientes sub-categorías:



CATEGORÍA: INSTITUCIONES PRIVADAS:
Reconocimiento otorgado por el desarrollo de proyectos, programas o servicios destacados dirigidos a personas adultas mayores, en las siguientes sub-categorías:

Cualquier persona natural, jurídica, nacional o internacional puede presentar una postulación en las categorías antes señaladas. Sólo se podrá presentar un/a postulante por cada categoría.
En el caso de las instituciones públicas y privadas, incluyendo a las organizaciones de personas adultas mayores, la postulación puede ser directa.

Requisitos para postulaciones a la categoría persona adulta mayor:

Requisitos para postulaciones a la categoría de instituciones y/o entidades públicas:

Requisitos para postulaciones a la categoría de instituciones y/o entidades privadas:

7. IMPEDIMENTOS

No podrán ser postulantes aquellas personas adultas mayores o instituciones públicas y privadas que se encuentren en las siguientes situaciones:

Impedimentos para personas adultas mayores

  1. Procesadas o condenadas por delito doloso.

  2. Sentenciados/as o incursos en investigación fiscal o proceso judicial, por los delitos de corrupción de funcionarios/as, contra la administración pública y/o delitos ambientales.

  3. Sentenciados/as o incursos en investigación fiscal o proceso judicial por delito contra la libertad sexual o por haber incurrido en actos de violencia de género.

  4. Sancionados/as administrativamente por hostigamiento sexual en el ámbito laboral o actos de violencia de género.

  5. Que se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM).

  6. Que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad con los miembros del Comité Evaluador.

  7. Que hayan sido reconocidas en otras ediciones.

Impedimentos para instituciones u organizaciones públicas o privadas

  1. Las dependencias públicas y privadas que cuenten con uno o más representantes del MIMP en sus directorios.

  2. Representante legal de la persona jurídica que tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad con los miembros del Comité Evaluador.

  3. Representante legal que esté inmerso en los supuestos señalados en el numeral.

  4. Quienes provean bienes, servicios o realicen obras para el MIMP, incluyendo sus programas nacionales y organismo público ejecutor.

  5. Quienes hayan sido denunciadas por hechos de violencia o discriminación a la persona adulta mayor.

  6. Quienes hayan sido reconocidas en otras ediciones.

  7. Las dependencias del MIMP como postulantes o promoviendo la postulación de personas adultas mayores o entidades.

8. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS/AS

La inscripción de postulantes se realizará remitiendo la documentación señalada a través de la mesa de partes física o virtual https://facilita.gob.pe/t/1527 del MIMP, con el asunto “Reconocimiento Público”.

Cada postulación debe estar acompañada de la ficha de inscripción según el formato adjunto acompañado de todos los documentos descritos en las Bases.

El MIMP puede recabar información adicional de las postulaciones presentadas, con relación al objeto del reconocimiento.

Para mayor información puede comunicarse al correo institucional: mmartinez@mimp.gob.pe o yrios@mimp.gob.pe

9. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BASES

  1. Culminado el período para presentar postulaciones, la secretaria técnica del Comité Evaluador, revisará y verificará que cumplan con lo señalado en las Bases.

  2. Luego de revisadas las postulaciones, aquellas que cumplan con las Bases serán remitidas al Comité Evaluador, previa organización de los expedientes por categorías.

  3. Las experiencias postuladas son evaluadas por el Comité Evaluador en una escala de hasta 100 puntos, considerando los criterios de evaluación determinados en las Bases, para lo cual se toma en cuenta las temáticas en materia de promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores que se desee promover, a propuesta de la Dirección de Personas Adultas Mayores.

10. SELECCIÓN DEL/LA GANADOR/A

  1. El/la secretario/a técnico/a presenta la ficha de evaluación para la elección de la terna por cada sub-categoría, la cual debe ser aprobada por el Comité Evaluador.

  2. El Comité de Evaluación aprueba la selección de la terna elegida por cada categoría y subcategoría y verifica el inicio de la votación electrónica.

  3. Los acuerdos del Comité Evaluador constarán en actas a cargo de la Secretaría técnica.

11. ENTREGA DEL RECONOCIMIENTO

El Reconocimiento Público es otorgado en ceremonia pública protocolar (virtual o presencial) por el/la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, previa lectura de la Resolución Ministerial por la cual se oficializa el reconocimiento. La persona adulta mayor o institución pública y privada reconocida recibirá un diploma y/o una medalla en mérito a su reconocimiento.

12. CRONOGRAMA


ITEM


ETAPAS


FECHA


1

Lanzamiento


05 de setiembre


2

Inscripciones


06 setiembre al 31 de octubre


3

Preselección


Del 02 al 09 de noviembre


4


Publicación de ternas de las postulaciones por categoría en la sede digital del MIMP


10 de noviembre 


5


Votación electrónica

Del 11 al 30 de noviembre


6


Publicación de resultados en la sede digital del MIMP


01 de diciembre


7


Ceremonia pública de Reconocimiento


22 de Diciembre (En el marco del día nacional de la ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores)


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